Voici donc une réponse plus formelle :
Informar que los documentos rectores (PORN y PRUG) que definen los posibles usos, actividades, etc. a llevar a cabo en el Parque Natural Posets-Maladeta y del Monumento Natural de los Glaciares Pirenaicos, no prohiben específicamente la realización de vuelos con parapente. No obstante, la totalidad de la superficie que integra en parque natural se encuentra en el ámbito de protección del quebrantahuesos y parcialmente en la del urogallo, siendo posible que la realización de vuelos en determinadas ubicaciones pueda causar molestias a dicha avifauna protegida. En este sentido, el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, indica que:
La realización de ciertas actividades deportivas en las inmediaciones del nido puede provocar graves impactos en la
reproducción de la especie. La escalada, el parapente o el
senderismo pueden causar el abandono temporal o definitivo
del nido en plena fase de incubación o de crianza, con riesgo
evidente de pérdida de la puesta o muerte del pollo. En el
Pirineo aragonés se conocen al menos tres casos de fracasos
reproductivos motivados por estas molestias (1990-1999).
En el mismo sentido, el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, modificado por el Decreto 185/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat; en las áreas críticas, establece unos periodos sensibles:
1. Invernada: 16 diciembre - 15 abril.
2. Celo: 16 abril - 31 mayo.
3. Crianza: 1 junio - 31 julio.
Hay que tener en cuenta que la contestación se refiere a vuelos con parapente, en ningún caso con paramotor.
Dado que en su consulta no se precisan las localizaciones en las que se plantean los despegues con parapente, ni las fechas, ni las áreas del espacio natural protegido en las que se desarrollarían los vuelos; lo más operativo sería que, en caso de perseverar en sus intenciones de realizar actividades aéreas con parapente, las actividades de vuelo se solicitaran mediante tramitación electrónica, a través de la siguiente url:
https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/autorizacion-actividades-espacios-naturales-protegidos/identificacionEn résumé ,si le parapente est en général autorisé, il faut prendre en compte, comme en France, les espaces de protection des Gypaètes Barbus et des Grands Tétras, et donc éviter les dates indiquées dans le courrier.
Etant donné que les zones de nidation ne sont pas indiquées sur une carte accessible il est demandé d'inscrire son plan d'acitivité en utilisant le lien ci dessus pour obtenir un accord
Si j'arrive à obtenir les espaces protect concernés (comme avec Spotair par ex) je mettrai l'info ici